A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Hector Hugo Franco Villa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por extemporáneo
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El rechazo se dio porque el magistrado sustanciador advirtió la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de una expresión contenida en el artículo acusado, la cual constituye el eje de los reproches de la demanda y, porque con fundamento en el artículo 6º del decreto 2067 de 1991, cuando el pronunciamiento es de inexequibilidad, uno de los efectos de la cosa juzgada es que la Corte debe rechazar la demanda que se presente en contra de la disposición eliminada del ámbito jurídico, por ausencia de objeto de control.
Por no cumplir con los requisitos de oportunidad y carga argumentativa se RECHAZA el recurso deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- Primero. RECHAZAR el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Héctor Hugo Franco Villa en contra del auto del 18 de abril de 2022, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
- Notifíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- No participa-
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.